Ley de Eliminación de la Violación en Prisión
Tenemos una política de tolerancia cero para el abuso sexual y el acoso sexual en nuestras instalaciones y oficinas, como parte de la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA). Cada miembro de nuestro departamento completa anualmente la capacitación de concientización sobre PREA. El personal no institucional completa la capacitación de concientización sobre PREA cada dos años.
Todo el personal, contratistas, voluntarios, reclusos y personas en libertad condicional están libres de represalias por denunciar abuso sexual o acoso sexual. Tratamos cada investigación de manera confidencial y profesional. El género, la preferencia sexual o la identidad de género nunca son un factor en nuestras investigaciones.
Denunciar abuso
Si usted o alguien que conoce ha sido abusado sexualmente o acosado sexualmente mientras estaba bajo custodia o bajo la supervisión del Departamento Correccional de Virginia (VADOC), informe el incidente de manera segura:
- Llame a la línea directa de denuncias confidenciales 24/7 al 1-855-602-7001
- Presentar una queja completando el Formulario de Reporte de Terceros. El formulario también está disponible en inglés.
- Envíe un correo electrónico a PREAGrievance@vadoc.virginia.gov
Puede encontrar más detalles en el Procedimiento Operativo 940.4 Quejas de Delincuentes - Correccionales Comunitarios.
Cómo se procesa una queja de PREA
Cuando recibimos un mensaje en la línea directa confidencial o un formulario de denuncia de terceros de PREA, la queja pasa por el siguiente proceso:
Se reporta una queja de PREA.
Un coordinador de la línea directa de PREA recibe, revisa y documenta una queja de PREA.
La queja de PREA se envía a los contactos correctos.
Un coordinador de la línea directa de PREA notificará a la instalación y a la unidad de PREA correctas. La víctima y el presunto autor o presuntos autores están separados. A la víctima se le ofrecen servicios médicos y de salud mental.
Se lleva a cabo una investigación.
El Investigador Institucional y/o la Unidad de Investigaciones Especiales llevan a cabo una investigación una vez que reciben una denuncia de conducta sexual inapropiada o acoso sexual contra un miembro del personal, un recluso o una persona en período de prueba.
Una disposición puede ser fundamentada, infundada o infundada.
- Fundamentado: se investigó la denuncia y se determinó que había ocurrido.
- Infundado: no había pruebas suficientes para determinar si la acusación se produjo o no.
- Infundada: se determinó que la acusación no había ocurrido.
El despido es la presunta medida disciplinaria para los miembros del personal que se descubre que han participado en abusos sexuales.
Los infractores de la Política de Tolerancia Cero de VADOC no son elegibles para ser recontratados y son procesados con todo el peso de la ley.
Si un recluso o una persona en libertad condicional retira una acusación de abuso sexual o acoso sexual, la investigación debe continuar.
Si la acusación está fundamentada o no está fundamentada, recomendamos no acusar al recluso o a la persona en libertad condicional, ya que demostramos que la declaración era cierta o no pudimos probar si la declaración era falsa y se hizo de "mala fe".
Si la investigación concluye que la acusación fue infundada, y se puede probar que el recluso o la persona en libertad condicional hizo una acusación falsa de "mala fe", pueden recibir un cargo disciplinario si lo aprueba el Analista Regional de PREA.
Política de tolerancia cero
Tenemos una política de tolerancia cero para la conducta sexual inapropiada y la agresión sexual. El Procedimiento Operativo 038.3 establece:
- El VADOC prohíbe y no tolerará ninguna confraternización o conducta sexual inapropiada por parte del personal, contratistas o voluntarios con los delincuentes o entre los delincuentes según se define en este procedimiento operativo. El VADOC trabaja activamente para prevenir, detectar, informar y responder a cualquier violación. (§115.11[a], §115.211[a])
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Está prohibido cualquier comportamiento de naturaleza sexual entre empleados y agresores. Los empleados están sujetos a una ofensa del Grupo III bajo el Procedimiento Operativo 135.1 Normas de Conducta (el despido es la presunta disciplina por violaciones) y pueden ser procesados bajo el Código de Virginia.
- Todo el personal, contratistas y voluntarios están obligados a informar cualquier sospecha de confraternización o comportamiento sexual por parte del personal, contratistas o voluntarios con los delincuentes.
- El personal con conocimiento de tales acciones puede ser objeto de medidas disciplinarias si no denuncia los comportamientos.
- Cualquier comportamiento de naturaleza sexual por parte de los delincuentes encarcelados está prohibido y sujeto a medidas disciplinarias según el Procedimiento Operativo 861.1 Disciplina del Delincuente - Instituciones y puede resultar en cargos penales.
- No se permite la actividad sexual consentida entre los delincuentes. Si los infractores participan en este tipo de actividad, estarán sujetos a medidas disciplinarias de acuerdo con el Procedimiento Operativo 861.1 Disciplina del Delincuente - Instituciones.
- Cuando un centro se entera de que un delincuente está sujeto a un riesgo sustancial de abuso sexual inminente, tomará medidas inmediatas para proteger al delincuente. (§115.62, §115.262)
- A través de los contratos y las normas operativas de la Junta Correccional, las instalaciones y cárceles que contraten el confinamiento de los delincuentes de VADOC incluirán en cualquier nuevo contrato o renovación de contrato la obligación de la entidad de adoptar y cumplir con las normas de la PREA. (§115.12[a], §115.212[a])